El estado de derecho

El Estado de Derecho surge como una garantía de los derechos de los ciudadanos frente al abuso de poder, (aquí ya uno puede empezar a darse cuenta de la contradicción que esto supone).

El estado, por tanto, ha de tener límites y respetar la división de poderes, el imperio de la ley y los derechos y libertades fundamentales. La división del poder legislativo, poder ejecutivo y poder judicial debería garantizar una correlación entre los distintos organismos y establecer lo que se conoce por teoría de los frenos y contrapesos. De este modo, un poder queda limitado por la presencia de otro poder que ejerce al mismo tiempo.

“No todo Estado es Estado de Derecho”

En un libro titulado Estado de derecho y sociedad democrática, escrito por Elías Díaz, jurista español especializado en filosofía del Derecho. Comenta en su inicio lo siguiente: “No todo Estado es Estado de Derecho”

Puede haber un Estado, puede haber Derecho, pero el concepto de Estado de Derecho va más allá, incorpora unos criterios de legitimidad en la organización del poder y efectividad de los derechos fundamentales.

Las leyes del gobierno:

El Estado de Derecho es el Estado sometido al Derecho determinado por las leyes del gobierno de turno bajo el supuesto cumplimiento de la constitución, la cual, muchos consideran de vital importancia reformar.

El Estado de Derecho supone que el poder se ejerce mediante normas jurídicas, que son generales y abstractas, por lo que al hacer omisión de las circunstancias en que se encuentran las personas, se limita legalmente dicho ejercicio, (ejemplo: NO reconocer el derecho a la autodefensa).

Las leyes llevadas a cabo por el poder legislativo y ejecutadas por el gobierno, carecen muchas veces de ética y moral. Imponen restricciones en función de factores que afectan a la sociedad en un ámbito generalizado, (ejemplo: Legalización de drogas)

Al final, las leyes en su conjunto terminan por ser de carácter proteccionista e intervencionista. En función del poder al que el gobierno desee someter a su población, este decretará un mayor número leyes con carácter autoritario. Con esto se demuestra que, por el simple hecho de que exista la ley, no tiene por qué haber garantías de respeto por la democracia, el derecho, o la libertad

“El Estado nos protege, pero nunca de él»

Anthony de Jasay

economista y filósofo político anarcocapitalista

El estado de derecho y su contradicción en los términos:

Como veremos a continuación, el estado no aplica el derecho en defensa de nuestras libertades, (derechos existentes en la vida en sociedad con anterioridad al propio estado), llegando incluso a pisotearlas.

El propio Estado de Derecho queda a merced de los intereses de otros, y al igual que el estado de bienestar, no existen como tal.

“Hablar de estado de derecho es una contradicción en los términos, tan grave como referirse a un círculo cuadrado, a la nieve caliente, a un esqueleto obeso, o a una puta virgen»

Anthony de Jasay

economista y filósofo político anarcocapitalista

Monopolio de la violencia:

El monopolio legítimo del estado a ejercer la violencia si así lo considera necesario para poner orden y hacer que se cumplan las leyes, acarrea enfrentamientos entre civiles y cuerpos policiales. La polémica es inevitable cuando unos defienden la libertad mientras otros velan por el cumplimiento de lo legal

Pese a estas incongruencias de la vida, la posesión de los cuerpos de seguridad a manos del estado, es una bomba de relojería que estalla cuando se comete algún acto de abuso de poder que atenta contra la propiedad privada (expropiaciones) o incluso la vida de una persona sin motivo.

Privilegios de la corona y la clase política:

El apartado 3 del art. 56 CE proclama que «La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad». La corona otorga una posición privilegiada de carácter hereditario, y el Rey asume el papel de Jefe del Estado.

La familia Real no son los únicos privilegiados bajo el ordenamiento constitucional, la clase política en España disfruta de grandes caudales públicos puestos a su libre disposición, con los que financiar sus proyectos políticos y de vida personal. Pueden determinar los salarios que deseen, rodearse de asesores y «expertos», disponer de coches oficiales y chófer, dietas y un conjunto de servicios y asistencia personal que corren a cargo de los ciudadanos mediante el robo fiscal.

Ley de violencia de género:

La actual ley de violencia de género atenta contra el artículo 7 de La Declaración Universal de Derechos Humanos, también recogido en el artículo 14 de la constitución española.

Esta ley acaba por completo con la presunción de inocencia del hombre cuando es acusado de agresión. Además, determina penas de mayor grado exclusivamente para este tipo de agresiones cuando se ejercen sobre la pareja, por lo que no tiene en cuenta los hecho como tal, sino el papel que cumple el agresor y su víctima.

No contempla de igual gravedad el abuso hacia otras personas, categorizando por ley, victimas de primera clase y de segunda. Al parecer, unos valen más que otros…

Okupación de la propiedad privada:

La okupación de viviendas está en auge. El gobierno se desentiendo por completo y no actúa de manera eficaz frente a la violación de la propienda privada. Las fuerzas policiales no tienen autoridad para desalojar a los okupas del domicilio, por lo que no hay respaldo alguno sobre los ciudadanos que se han quedado sin acceso a su vivienda.

Como consecuencia del abandono que sufren estas familias, surgen alternativas que amparan a las víctimas de la okupación ilegal de la vivienda y actuando con rapidez y eficacia.

Legítima defensa:

El derecho a la autodefensa no está reconocido, y es igualmente motivo de sanción. La causa que justifica ejercer la agresión sobre otra persona en contexto de defensa propia, tan solo puede ocasionar la reducción de la pena por sanción.

Otros derechos y libertades violadas durante el estado de alarma:

El decreto del estado de alarma bajo las circunstancias excepcionales ocasionadas por la pandemia del COVID-19, vulneraron derechos y libertades individuales.

No satisfechos con la posibilidad de regular la libre circulación de personas y mercancías, restringiendo el movimiento de los ciudadanos por zonas y franjas horarias, el gobierno confinó prácticamente a todos los ciudadanos obligando a permanecer encerrados en los domicilios durante más de 2 meses, pudiendo salir únicamente a realizar compras necesarias y habilitando el derecho fundamental al trabajo únicamente para determinados puestos.

En tanto a esta difícil situación y estricta practica que encubría un claro estado de excepción, solo unos pocos de la oposición, se atrevieron a llamar a dicho estado de alarma por su nombre (estado de excepción en cubierto).

A la idea de un estado de excepción, se contrapone el hecho de haber estado permitido que las personas dueñas de animales que necesitan salir a la calle, tuviesen permitido sacar a sus mascotas a pasear, con la única restricción de permanecer cerca de su domicilio, por supuesto, manteniendo las distancias de seguridad.

• Sacar a los perros → sí

• Salir a pasear una persona o sacar a los niños a tomar el aire y el sol al menos durante media hora al día → NO

En fin, hipocresía política…

Durante aquel periodo de estado de alarma se violaron estos 4 derechos (y seguramente muchos más):

  1. Derecho fundamental a la libertad de movimiento.
  2. Derecho al trabajo.
  3. Igualdad de trato y no discriminación.
  4. Intervención del estado para la comprobación de noticias falsas y bulos.

Ni el Gobierno ni la policía están autorizados para investigar este tipo de información con objeto de sanción e intereses personales a su partido y/o ideología política. 

Aún así, quedó a la vista como determinados medios y compañías verificadoras de noticias falsas a disposición del gobierno, libraron una guerra mediática con la que controlar la información y contraatacar a la oposición.

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